VIZCAYA – Reglamento de Espectáculos Taurinos
Decreto 183/2008, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos. (Incluidas las modificaciones establecidas por el Decreto 124/2010, de 27 de abril).
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos.
En ejercicio de dicha competencia, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, incluidos los referidos a espectáculos taurinos.
En desarrollo de la antecitada norma, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 281/1996 de 3 de diciembre, por el que se establecía el Reglamento de Espectáculos Taurinos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, en la actualidad, otras normas reglamentarias regulan los espectáculos taurinos tradicionales, si bien con una regulación de escaso rango y con aplicación supletoria de la normativa estatal, tras la declaración de nulidad por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del Decreto 215/1993, de 20 de julio, que regulaba los espectáculos taurinos tradicionales.
No obstante, pasado un tiempo razonable de vigencia, es preciso dotar a estos espectáculos de una normativa más acorde con la realidad actual, con seguridad jurídica plena. Asimismo, se han establecido las normas precisas para que la seguridad de los locales y recintos permitan un óptimo desarrollo de los espectáculos.
Por una parte, la experiencia de la aplicación del Decreto 281/1996, de 3 de diciembre, que aprobaba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Generales, ha sido muy positiva, pues estableció las normas precisas para el desarrollo de estos espectáculos, con las especificidades propias en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Por otra parte, era necesario acabar con la dispersión normativa existente en la materia de espectáculos taurinos tradicionales y, a la par, establecer unas normas que regularan su desarrollo con la máxima concreción y plenas garantías jurídicas, puesto que estos espectáculos conllevan un riesgo potencial para el público espectador y actuantes que conviene acotar y minimizar.
Se ha creado una tipología completa de los espectáculos, incluyendo una categoría nueva no clasificable en los espectáculos generales y tradicionales, por tener características propias. Esto ha conllevado el establecimiento de tres tipos de espectáculos: generales, tradicionales y otros espectáculos, definiendo sus características esenciales, actualizando las cuantías de los seguros y fijando las dotaciones médico-sanitarias preceptivas, para la atención de actuantes y del público espectador.
No se pueden dejar de citar las aportaciones realizadas por el colectivo de aficionados, profesionales y asociaciones, que han hecho posible la materialización de este nuevo Reglamento.
En definitiva, con todo ello, se favorece un desarrollo más serio y riguroso de los espectáculos taurinos y su mejor adaptación a las aspiraciones y tradiciones de la afición taurina vasca.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y tras deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2008,
DISPONGO:
Artículo único. Se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, que a continuación se inserta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. A la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Decreto 281/1996 de 3 de diciembre, por el que se establece el Reglamento de Espectáculos Taurinos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Orden de 11 de junio de 1991, del Consejero de Interior, por la que se regulan los Espectáculos Taurinos Tradicionales.
2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejero de Interior para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Reglamento de Espectáculos Taurinos, así como para actualizar los capitales mínimos de los seguros previstos en el artículo 98.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2008.
El Lehendakari,
Juan José Ibarretxe Markuartu.
El Consejero de Interior,
Javier Balza Aguilera.





























